Un juez condena a Catalunya Banc a devolver pagos por una cláusula “abusiva”
El caso afecta a una familia que en 2006 pactó una ampliación de su hipoteca hasta un total de 288.000 euros

El juez concluye que hubo falta de información por parte del banco / REUTERS
Un juez de Barcelona ha condenado a CatalunyaBanc a devolver las cantidades que cobró de más a unos clientes por imponerles una cláusula suelo cuando renovaron la hipoteca. En la línea de lo que dictó el Tribunal Supremo en mayo de 2013, el juez concluye que hubo falta de información y que la cláusula es “abusiva”, por lo que la declara nula. El alto tribunal añadió que la decisión no tiene carácter retroactivo; o sea, que las entidades no deben devolver el dinero ya recibido por aplicar esas cláusulas suelo, aunque sean nulas. El titular del juzgado de primera instancia número 8 de Barcelona considera, sin embargo, que CatalunyaBanc debe “restituir las cantidades que haya cobrado en exceso” más los intereses.

MÁS INFORMACIÓN

La pareja “jamás negoció ni aceptó esas condiciones de forma consciente y voluntaria”, siempre según la demanda, que fue rechazada por CatalunyaBanc. Según la entidad, las condiciones “particulares” fueron “fruto de lo negociación” y los términos del acuerdo eran “claros y no confusos”.
El juez de Barcelona ha aludido a la sentencia del Supremo y ha concluído que la cláusula suelo es “abusiva”. Cuando se firmó el contrato, ha señalado, el índice de referencia pactado (Euríbor) tenía “una clara tendencia bajista y estaba al 1,2%”. Sobre la cláusula suelo, “no consta que fuera expresamente negociada ni consentida”, según la sentencia, que la declara nula por abusiva. La entidad, concluye el juez, “no facilitó información alguna” para que sus clientes conocieran “el alcance que podía tener su inclusión en el contrato”. La nulidad de esa cláusula “ha de conllevar la restitución de las cantidades”, según la sentencia, que alude a un artículo del Código Civil.