jueves, 27 de diciembre de 2012

Varios juzgados anulan los intereses de demora «abusivos» aplicados por entidades financieras.

Anuladas las cláusulas sobre los intereses de demora aplicados por varias entidades bancarias y de crédito, que oscilaban entre el 18% y el 25% al entender que son «abusivos»

Fuentes jurídicas han destacado que estos «novedosos» pronunciamientos pueden crear jurisprudencia y tener una importante repercusión en las actuaciones de las entidades de crédito.

En uno de los autos, el Juzgado de Instrucción número 1 anula la cláusula de un crédito suscrito por una persona con el Banco de Santander debido a que aplicó un interés de demora del 25%. La jueza pone de relieve que el interés legal del dinero aplicable al año 2010, cuando se firmó este crédito, era del 4%, por lo que el interés de demora del 25% «se ha de considerar abusivo y por consiguiente nulo de pleno derecho». Lo mismo ocurre con el segundo auto referido a otro crédito suscrito por dos personas para la compra de un vehículo con la entidad GAG Internacional S.L., a quienes se aplicó un interés de demora del 24%.



En concreto, en lo relativo a las cláusulas que establezcan intereses moratorios, y con el fin de establecer una pauta orientativa, la Junta de Jueces acuerda por unanimidad que procederá declararlas nulas de oficio cuando establezcan intereses que excedan del límite establecido en el artículo 20 de la Ley 16/2011 de 24 de junio de Contratos de Crédito al Consumo en el caso de descubiertos en cuenta corriente. 
En los demás supuestos que queden fuera del ámbito de dicha norma, singularmente en el caso de préstamos personales o garantizados con hipoteca, ante la falta de previsión legal expresa y en aras a una deseable uniformidad, se considerarán nulas dichas cláusulas si el interés moratorio excede del cuádruplo del interés legal del dinero vigente al tiempo del contrato.
Ver noticia (Click)