domingo, 16 de diciembre de 2012

El Gobierno de Rajoy se especializa en   recortar derechos a la clase media y  los trabajadores 


El Fogasa sólo pagará un máximo de 120 días pendientes, y no 150, con el tope del doble del salario mínimo. y no el triple, como figuraba en la ley hasta ahora.

Rajoy y su mayoría cambian la Ley y convierten al trabajador es un proveedor mas de la empresa, edemas de reducirle parte de sus garantías  sobre salarios pendientes de cobro e indemnización.

La cobertura del Fondo de Garantía Salarial (Fogasa) se reduciría. El Gobierno disfraza esa merma con un eufemismo  "Se articulan medidas encaminadas a preservar la viabilidad financiera del Fogasa, en la línea de las funciones para las que fue concebido". 

¿Qué se cambia? Hasta ahora, el organismo autónomo dependiente del Ministerio de Empleo, abonaba a los trabajadores el importe de salarios pendientes de pago a causa de insolvencia o concurso de acreedores, y cubría una cantidad que no superara tres veces el Salario Mínimo Interprofesional diario –en 2012, el SMI se sitúa en 641,40 euros al mes–. Se pagaba hasta un máximo de 150 días pendientes de cobro. Con el real decreto ley, las cuantías se reducen a la baja: el Fogasa sólo abonará el doble del SMI, y hasta un máximo de 120 días de sueldo pendientes. 

Otro tanto ocurre con las indemnizaciones por despido que no pueda desembolsar el empresario –en casos de sentencia, auto, acta de conciliación judicial o resolución administrativa a favor de los trabajadores–. El Fogasa, hasta la fecha, pagaba el límite máximo de un año, sin que el sueldo diario (base del cálculo) excediera del triple del SMI, incluyendo la parte proporcional de las pagas extraordinarias. 

El Gobierno impone ahora que sólo se aporte desde el Estado el doble del salario mínimo. En los procesos concursales, al margen de lo que se pueda pactar, las indemnizaciones con cargo al Fogasa se calculará sobre la base de 20 días por año trabajado, con el límite máximo de un año, y sin que la retribución diaria supere el doble (y no el triple, como figuraba en la ley hasta ahora) del SMI.